Análisis del impacto de la Reforma Tributaria en materia laboral

Abr 26, 2023 | Reforma

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Desde Álvarez Liévano Laserna queremos hablar sobre las incidencias de la recientemente aprobada Reforma Tributaria en el campo del derecho laboral. Esta ha sido una reforma significativa en el marco del sistema de retención en la fuente y ha generado un gran impacto en la economía y en el mundo fiscal. Sin embargo, también ha tenido consecuencias importantes en el ámbito laboral, en especial respecto de la retención en la fuente por salarios y los pagos que realice el empleador a terceros en beneficio de un trabajador. 

La disminución del tope máximo de rentas exentas y deducciones especiales genera cambios en el mundo laboral, pues se presenta una reducción en los beneficios fiscales que anteriormente estaban disponibles para los trabajadores. Asimismo, la capacidad de la Administración ha empezado a crecer gracias al uso de las tecnologías de la información, lo que ha llevado a una mayor eficiencia en los procesos de retención en la fuente y de declaración de renta.

En Álvarez Liévano Laserna estamos comprometidos a brindar asesoramiento y apoyo a nuestros clientes en todo lo relacionado con el derecho laboral y en asegurarnos de que estén al día con los cambios en la legislación. Por tanto, en este blog compartiremos nuestros apuntes desde el punto de vista laboral, y brindaremos información relevante sobre cómo los cambios en la legislación fiscal pueden afectar a los empleadores y a los trabajadores.

¡Iniciemos!

Impacto de la Reforma Tributaria en la retención en la fuente por salarios

La Reforma Tributaria recientemente aprobada en Colombia y plasmada en la Ley 2277 de 2022 ha generado una serie de cambios importantes en la retención en la fuente por salarios, específicamente en lo que respecta al tope de la renta exenta y al límite de las deducciones especiales.

Anteriormente, el tope de la renta exenta era del 25% de 2.880 UVT anual, lo que equivalía a $109.452.000. Sin embargo, con la nueva reforma, este tope se redujo drásticamente a 790 UVT anuales, lo que equivale a $33.505.000. En términos porcentuales, esto significa una disminución del beneficio tributario del 73,41%.

Además, el límite conjunto de las deducciones especiales y las rentas exentas también se ha visto afectado. Anteriormente, este límite era de 5.040 UVT anuales, lo que equivalía a $191.541.000. Con la Ley 2277 de 2022, este límite se redujo a 1.340 UVT anuales, lo que equivale a $56.832.000. Esto significa una disminución del beneficio tributario del 71,94%.

Es importante tener en cuenta que, en la práctica, la posibilidad de utilizar deducciones especiales se ve restringida por el límite anual establecido en la Reforma. De esta manera, el margen porcentual frente a la legislación del 2022 para hacer uso de las rentas exentas, incluida la general del 25% hasta 790 UVT y los deducibles, es del 26,91%.

Es necesario destacar que estos topes son anuales, no solo porque en materia tributaria no es posible realizar interpretaciones diferentes a la norma, sino porque no es dable aplicar los principios propios del derecho laboral. Por lo tanto, se espera que esta reducción en los beneficios tributarios tenga un impacto consistente en una base de retención más elevada cuando se llegue al límite de cada alivio, especialmente para los trabajadores que hayan optado por acogerse al procedimiento de retención No. 2. 

¿Qué incluye la renta exenta para el año 2023?

  1. Aportes Voluntarios y AFC 30% del ingreso gravado y hasta 3.800 UVTs anuales (COP $161.165.000).
  2. Deducible de Vivienda hasta 100 UVTs mensuales (COP $4.241.000).
  3. Deducible de Dependientes del 10% del ingreso y hasta 32 UVTs mensuales (COP $1.357.000).
  4. Deducible de Salud/Prepagada hasta 16 UVTs (COP $679.000).
  5. Renta Exenta 25% hasta 790% UVTs anuales ($33.505.000).

Pagos del empleador a terceros en beneficio del empleado o sus familiares

El artículo 59 de la Ley 2277 de 2022, que adiciona el artículo 29-1 al Estatuto Tributario, establece: 

Artículo 29-1. Ingresos en especie. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, constituyen pagos en especie y deberán reportarse como ingreso a favor del beneficiario, a valor de mercado, los que efectúe el pagador a terceras personas por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados a contribuyentes a su cónyuge, o a personas vinculadas con él por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, siempre y cuando no constituyan ingreso propio en cabeza de dichas personas y no se trate de los aportes que por ley deban realizar los empleadores al Sistema de Seguridad Social Integral al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, al Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA– y a las Cajas de Compensación Familiar.

En el caso de bienes y servicios gratuitos o sobre los cuales no se pueda determinar su valor, en ningún caso serán imputables como costo, gasto o deducción del impuesto sobre la renta del pagador:

PARÁGRAFO 1o. Se exceptúan de esta disposición los pagos en especie efectuados por el empleador a terceras personas en cumplimiento de pactos colectivos de trabajadores y/o convenciones colectivas de trabajo.

Así las cosas, la reforma tributaria planteó que todos los pagos en especie en beneficio del trabajador y/o su familia deberán ser incluidos como ingreso gravable en la base de depuración de retención en la fuente por salarios, a menos de que se trate de pagos llevados a cabo por el empleador a terceras personas en cumplimiento de lo dispuesto en un pacto colectivo o en una convención colectiva de trabajo. 

Ahora bien, esta disposición deberá analizarse a futuro de cara a la reforma laboral que aún no ha sido sancionada ni entrado en vigor, teniendo en cuenta que uno de los puntos planteados en la misma consiste en la eliminación de los pactos colectivos. 

Consejos al momento de que una persona natural presente la declaración de renta 

Si ben la presentación de la declaración de renta por cada trabajador como persona natural individualmente considerada escapa el ámbito laboral y la relación empleador-trabajador, en este blog queremos resaltar algunos consejos prácticos y útiles para el momento en que se presente la declaración de renta de las personas naturales, consejos que eventualmente podrán ser de gran utilidad para los trabajadores: 

1.    Revisar los ingresos, patrimonio y consumos

Debe tenerse en cuenta que, para la declaración de renta, todos los otros ingresos (arrendamientos, rentas de capital, honorarios, servicios, dividendos) se suman para determinar la renta gravable y el impuesto a la renta.  

2.    Tener en cuenta todas las deducciones que admite la Ley

La Ley contempla las cuentas AFC, aportes voluntarios a pensión obligatoria, pensiones voluntarias, deducción por dependientes, medicina prepagada e intereses por créditos hipotecarios.

3.   Deducción del 1% por adquisición de bienes y servicios mediante facturación electrónica

El beneficio consistirá en la posibilidad de llevar en su declaración de renta como deducción el 1% (sin exceder de 240 UVT anuales) del valor de las adquisiciones que realice en el año sin necesidad de tener relación de causalidad con la actividad productora de renta.  

4.    Soporte de todos los ingresos/egresos

Certificados de ingresos y retenciones/Extractos bancarios/Saldo de cuentas y tarjetas/Pagos por medicina prepagada o plan complementario/Certificado de dependientes.

5.    Provisionar 2 o 3 salarios en el año

Es probable que la retención en la fuente no alcance a cubrir el impuesto sobre la renta, por lo cual es recomendable provisionar para pagar el exceso.

 

La Reforma Tributaria en Colombia es un tema de gran relevancia que requiere atención y análisis. En ALL Abogados, estamos comprometidos en proporcionar información valiosa y actualizada sobre este tema y otros asuntos legales importantes. Los invitamos a conocer nuestros demás blogs de la Reforma Laboral y Pensional para estar al tanto de las últimas novedades en materia de actualidad legal. En ALL Abogados, estamos a su disposición para ayudarles en todo lo que necesiten.