La Corte Suprema de Justicia resolvió sobre los cambios intempestivos e informales de la modalidad de las diligencias judiciales.
Distrito judicial: Corte Suprema de Justicia
Tipo de proceso: Acción de tutela contra providencia judicial
Sede o instancia: Primera instancia
Fecha de decisión: 10 de octubre de 2025
Tema general: Audiencias virtuales y presenciales, confianza legítima, comunicaciones intempestivas e informales
Decisión: Concede amparo de tutela
Radicado: STC 16280-2025
Síntesis de los hechos
La empresa accionante promovió acción de tutela en contra del Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá para que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, los cuales a su juicio fueron vulnerados por la autoridad jurisdiccional convocada.
Fundó sus pretensiones en que, dentro de un proceso civil de pertenencia promovido en su contra, fue tenida por notificada del auto admisorio de la demanda sin que dicha notificación se hubiera surtido en debida forma, en tanto no se realizó el aviso ni se remitió la comunicación al correo electrónico; no obstante, el Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá, la tuvo por enterada desde el 20 de octubre de 2023 y, posteriormente, fijó para el 24 de septiembre de 2024 el desarrollo de las actuaciones previstas en los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso en modalidad virtual, diligencia que fue reprogramada para el 19 de junio de 2025.
Indicó que, llegada la fecha programada para la audiencia, no recibió el enlace de acceso, por lo que solicitó su remisión; sin embargo, por ese mismo medio se le informó que la diligencia se llevaría a cabo de manera presencial, tal como finalmente ocurrió, oportunidad en la cual se profirió una sentencia contraria a sus intereses, circunstancia que, a su juicio, vulneró los derechos fundamentales invocados.
La línea de defensa del Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá se centró en que la audiencia se encontraba programada para las 10:00 AM y que, mediante correo institucional remitido a las 8:54 AM se informó que esta se llevaría a cabo de manera presencial, iniciando a las 10:35 AM; Asimismo, indicó que el accionante no realizó actuación alguna dentro del proceso, en tanto no hizo uso de los recursos previstos por el legislador, pudiendo haber presentado los mecanismos correspondientes en caso de considerar vulnerados sus derechos, y que, únicamente, después de transcurridos más de dos meses desde la firmeza de la sentencia, acudió a la acción de tutela para controvertir la actuación del despacho.
Por su parte, los demás intervinientes se opusieron a la solicitud de amparo, al sostener que la actuación cuestionada se adelantó conforme a las normas procesales que prevén la práctica presencial de ciertas diligencias; adicionalmente, se allegó información relacionada con las notificaciones efectuadas a la accionante y se advirtió que la acción de tutela no cumplía con los requisitos de procedibilidad.
First instance decision
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado al considerar que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad, por cuanto el accionante contaba con la posibilidad de interponer los recursos de ley para cuestionar las decisiones adoptadas, oportunidad que no fue ejercida, acudiendo en su lugar de manera directa a la acción de tutela.
Decisión de la Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural a través de sentencia del 10 de octubre de 2025, decidió revocar la sentencia objeto de impugnación para conceder el amparo de los derechos fundamentales reclamados.
La Sala advirtió que, de conformidad con los artículos 238, 289 y 295 del Código General del Proceso y en garantía de los derechos de las partes e interesados en las controversias judiciales, las decisiones adoptadas por los jueces y magistrados, esto es, autos y sentencias, deben ser comunicados de manera obligatoria para que produzcan los efectos procesales correspondientes, a través de los mecanismos de notificación previstos en la ley, tales como la notificación personal, por aviso, en estrados o por estados.
En relación con el cambio de modalidad de la audiencia de los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso, la sala aclaró que, si bien era viable modificar la forma en que esta se llevaría a cabo, de virtual a presencial, ello exigía por parte del despacho una comunicación con suficiente antelación y a través de un medio válido de enteramiento. En ese sentido, recordó que el artículo 107 del Código General del Proceso establece las reglas generales para las audiencias y diligencias, destacando que estas deben iniciarse y ser presididas por el juez bajo los principios de publicidad y contradicción.
Adicionalmente, indicó que si bien el Decreto 806 de 2020 implementó el uso de las tecnologías de la información en las actuaciones judiciales, y el Acuerdo PCSJA24-12185 del Consejo Superior de la Judicatura faculta al juez para definir la modalidad de las audiencias (presencial, virtual o mixta), estas disposiciones no autorizan convocatorias informales ni cambios de última hora. En consecuencia, en el caso objeto de estudio la falta de una comunicación previa y adecuada sobre la modificación impidió la asistencia del accionante a la diligencia, lo que dio lugar a la configuración de un defecto procesal absoluto.
Luego entonces, la Sala concluyó que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá incurrió en un defecto procesal, el cual se presenta cuando el juez se aparta por completo del trámite legalmente previsto, ya sea porque adelanta un procedimiento distinto al correspondiente y desorienta el asunto, o porque omite etapas sustanciales del proceso, afectando los derechos de defensa y contradicción de las partes.
Por tales motivos, la Sala revocó la sentencia del 19 de junio de 2025, dejó sin efectos la diligencia adelantada y ordenó al juzgado fijar nueva fecha para la práctica de audiencia de los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso

