En primera medida, es preciso recordar que los exámenes médicos ocupacionales ya contaban con regulación en Colombia desde hace varias décadas, a través de un amplio y fragmentado marco normativo. Es por esto que el Ministerio del Trabajo consideró necesario unificar, actualizar y armonizar dicha regulación dispersa, alineándola con estándares técnicos, supranacionales y criterios jurisprudenciales, en especial la Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina y la orden de la Corte Constitucional en la Sentencia T-202 de 2024, según se establece en los considerandos de la norma.
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En este contexto, se resalta que la Resolución 1843 de 2025 dispone que tiene como objeto regular de manera integral la práctica de las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo de las historias clínicas ocupacionales, cuya aplicación se extiende a todos los trabajadores del país, sin importar el tipo de vinculación laboral o el sector económico. Asimismo, aplica a todos los empleadores, contratantes, Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y prestadores de servicios en seguridad y salud en el trabajo. Así, a continuación, se resaltan los puntos clave de la resolución en cita:
1. El Capítulo I delimita las obligaciones de los empleadores, administradoras de riesgos laborales y trabajadores- y si bien la mayoría ya eran obligaciones exigibles para dichos sujetos, destacamos las siguientes responsabilidades del empleador:
a) Asumir costos de evaluaciones médicas y pruebas complementarias (salvo excepciones en contratos de prestación de servicios).
b) Asumir gastos de desplazamiento y manutención para evaluaciones que requieran traslados intermunicipales.
c) Realizar y programar evaluaciones médicas periódicas en la jornada laboral.
d) Informar perfiles de cargo detallados al médico evaluador, así como los indicadores epidemiológicos, matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración del riesgo, estudios técnicos adicionales e indicadores biológicos específicos, para la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales manteniendo dicha evidencia documental en sus archivos.
e) Implementar Sistemas de Vigilancia Epidemiológica según riesgos y diagnóstico de salud.
f) Adaptar condiciones laborales según recomendaciones médicas en un plazo máximo de 20 días hábiles.
g) Incluir campañas de prevención contra alcoholismo, tabaquismo y fármaco dependencia.
h) Implementar y ejecutar programas de pausas activas inclusivas.
i) Comunicar por escrito los conceptos emitidos por el médico evaluador a los trabajadores, conservando la evidencia de entrega.
j) La resolución también impone al empleador el velar porque que las evaluaciones médicas sean realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo, o en salud ocupacional con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo. Lo que excluye a otros profesionales de la medicina para la prestación de estos servicios.
La resolución aclara que, se mantienen bajo su regulación y aspecto técnico las modalidades, evaluaciones o valoraciones médicas especiales para pruebas de aptitud psicofísica exigida a los conductores, al personal que manipula alimentos, para el porte y tenencia de armas de fuego, para la ejecución de trabajos en baja, media y alta tensión, para trabajo en espacios confinados, y trabajo en alturas, por lo que las normas especiales en estas materias siguen siendo exigibles simultáneamente con las demás pruebas y exámenes ocupacionales.
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2. El Capítulo II sobre evaluaciones médicas ocupacionales, detalla el listado mínimo obligatorio que deben realizar los empleadores y contratantes en desarrollo del servicio. Es importante destacar que, aun cuando las evaluaciones de pre-ingreso, periódicas (programadas o por cambio de ocupación), de egreso y post-incapacidad ya eran parte del panorama de la salud ocupacional, está resolución introduce como novedades significativas y obligatorias la evaluación por retorno laboral y de seguimiento o de control.
3. El Capítulo III de la norma aborda las pruebas específicas en el contexto laboral, incorporando los criterios definidos por la jurisprudencia constitucional. Es así como ratifica la prohibición de solicitar pruebas de embarazo, VIH y serología como requisitos para el acceso o la continuidad en el empleo, admitiendo únicamente las excepciones ya establecidas en función de las exigencias inherentes a la labor. Adicionalmente, la norma regula la aplicación de pruebas de detección de alcohol y sustancias psicoactivas con fines preventivos en actividades, al señalar que se podrán realiza cuando la actividad desarrollada por el trabajador implique un riesgo para los demás o porque son responsables respecto de terceros.
En atención a lo anterior, la Resolución 1843 de 2025 instituye un régimen sancionatorio para trabajadores, empleadores, contratantes, ARL y prestadores de servicios que contravengan sus estipulaciones, en función de las responsabilidades asignadas a cada uno.
Finalmente, la norma establece un periodo de transición de seis (6) meses para su implementación, que culmina a finales de octubre del presente año.
Para conocer el Decreto, haz clic aquí → Resolución 1843 de 2025 Ministerio del Trabajo
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