Circular 0035 de 2020

Abr 29, 2020 | Repositorio Técnico

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El 23 de abril de 2020 el Ministerio del Trabajo emitió la Circular 0035 de 2020 mediante la cual determinó la vigencia de la certificación para trabajo seguro en alturas.

Vigencia de la certificación para trabajo seguro en alturas

El Ministerio estableció que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8º del Decreto 491 de 2020, la vigencia de todas las certificaciones de entrenamiento y reentrenamiento expedidas a trabajadores que realicen tareas de trabajo en alturas con riesgo de caídas que se hubieren vencido desde el 12 de marzo de 2020, fecha en la cual el Ministerio de Salud declaró el Estado de Emergencia Sanitaria, se entenderá prorrogada automáticamente hasta por un (1) mes después de la fecha de superación de la emergencia sanitaria.

Obligaciones del empleador y del trabajador

El empleador debe garantizar que el trabajador que realice tareas de trabajo en alturas mantenga actualizada la certificación de entrenamiento y reentrenamiento, adelantando las gestiones necesarias luego de superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Por su parte, el trabajador deberá asistir a los reentrenamientos programados, aprobar satisfactoriamente las evaluaciones y cumplir en todo momento las normas de trabajo seguro en alturas.

 

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