En esta oportunidad te actualizamos sobre los aspectos más relevantes de la reforma pensional recientemente aprobada y respecto de los puntos más importantes en el avance de la reforma laboral.
¡Comencemos!
I. Aprobación de la reforma pensional
El pasado 14 de junio de 2024 la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el texto de la reforma pensional previamente acogido por el Senado, quedando pendiente la sanción presidencial del proyecto.
En ese sentido, realizaremos un recuento de los aspectos más importantes de esta reforma.
- ¿Cuál será la estructura del Sistema de Protección Social Integral para la vejez, invalidez y muerte?
El Sistema estará compuesto por cuatro pilares: Pilar Solidario, Pilar Semicontributivo, Pilar Contributivo integrado por un componente de prima media y un componente de ahorro individual y el Pilar de Ahorro Voluntario.
(i) Pilar Solidario: Lo integran las personas en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad y cuyas prestaciones se financiarán solidariamente con recursos del Presupuesto General de la Nación y de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo Solidario Pensional.
Se garantizará una renta básica solidaria para quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Hombres con mínimo 65 años y mujeres con mínimo 60 años.
- Hombres mayores de 55 años con discapacidad o mujeres mayores de 50 años con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.
- Integrar el grupo de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad.
- No ser acreedor de una pensión.
Serán igualmente beneficiarios, de acuerdo con la reglamentación que se expida, las personas pertenecientes a los pueblos indígenas y pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros que se encuentren en el Censo registrado. Así mismo, las personas pertenecientes a las comunidades campesinas que se encuentren en el Registro Administrativo de Campesinado que será creado por el Ministerio del Interior. Finalmente, serán beneficiarios los cuidadores de personas con discapacidad siempre que acrediten los requisitos de edad y focalización del pilar solidario.
(ii) Pilar Semicontributivo: Estará integrado por personas afiliadas al sistema que a los 65 años de edad hombres y 60 años de edad mujeres no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión contributiva y accederán a un Beneficio Económico que se financiará con los aportes realizados y recursos del Presupuesto General de la Nación.
Los beneficiaros deberán haber cotizado al Sistema entre 300 y menos de 1000 semanas y, para determinar la renta vitalicia, dependerá si son o no elegibles al pilar solidario.
Dentro de este pilar también se incluyen las personas que estén en el Programa de los Beneficios Económicos Periódicos BEPS.
(iii) Pilar Contributivo: Está dirigido a los trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y personas con capacidad de pago, en virtud del cual accederán a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia y demás prestaciones reguladas en la ley. Está compuesto por dos componentes:
Componente de prima media: Integrado por todas las personas afiliadas al sistema y recibirá las cotizaciones por parte de los ingresos entre 1 y 2.3 SMLMV. Será administrado por COLPENSIONES.
Componente complementario de ahorro individual: Integrado por todas las personas afiliadas al sistema cuyo ingreso sea superior a 2.3 SMLMV y recibirá las cotizaciones de los ingresos que excedan este umbral y hasta 25 SMLMV.
La pensión otorgada por el Pilar Contributivo es una sola y corresponderá a la suma de los valores determinados en ambos componentes. Sin embargo, no podrá otorgarse un beneficio en el componente complementario de ahorro individual sin que se cumplan con los requisitos de edad y semanas cotizadas del componente de prima media, esto es, 62 años hombres, 57 años mujeres y 1300 semanas de cotización, sin perjuicio de las excepciones para determinado grupo de mujeres.
Así, una vez se hayan determinado las cuantías en los dos componentes del pilar contributivo, se integrará una sola pensión que será reconocida y pagada por COLPENSIONES -o a través del mecanismo que defina el Gobierno- con los recursos que se obtienen del fondo común con respecto a la prestación que se genera en este componente de prima media y se complementará con el pago del giro de los recursos que haga la administradora del componente de ahorro individual de la anualidad vitalicia que se haya generado por parte de dicho componente.
(iv) Pilar Voluntario: Se integrará por las personas que hagan un ahorro voluntario a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero. A este pilar no se le aplican los principios y disposiciones de la Reforma.
- ¿Cuáles son las características generales frente a la afiliación y cotización al Sistema y cuáles son las prestaciones que se reconocerán?
En cuanto a la afiliación, se resaltan las siguientes:
- La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes, independientes y rentistas de capital en el Pilar Contributivo, en el componente de prima media y, en lo que el IBC exceda 2.3 SMLMV, en el componente complementario de ahorro individual.
- No existe edad máxima para acceder al Sistema.
- La afiliación es voluntaria para los colombianos en el exterior, sin consideración a su condición migratoria, cuando no tengan la calidad de afiliados obligatorios y no se encuentren expresamente excluidos por la ley. También lo es para los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.
En relación con la cotización, esta será obligatoria en el Pilar Contributivo para quienes devenguen ingresos iguales o superiores a 1 SMLMV. Sobre la responsabilidad del pago de las cotización, la reforma establece que el empleador y/o el contratante de la prestación de servicios, será responsable de realizar la cotización al Sistema y de asumir y descontar el porcentaje que corresponda, al momento del pago y si a ello hubiere lugar, del salario y/o honorarios de los respectivos trabajadores o contratistas.
A su vez se mantiene el monto de la cotización actualmente existente, pues será del 16% del IBC, respecto del cual los empleadores asumirán el 75% y los trabajadores el 25% restante.
Así mismo, se regula el aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional que deberán realizar cierto grupo de personas dependiendo del IBC.
Finalmente, el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez reconocerá como prestaciones las siguientes: pensión de vejez, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes, auxilio funerario, indemnización sustitutiva y/o devolución de aportes para pensiones de invalidez y muertes y el pago de incapacidades conforme la normatividad vigente.
- ¿Cómo funcionará la cotización por días o por semanas?
Los trabajadores dependientes o contratistas que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, en virtud de un trabajo por tiempo parcial, o los trabajadores independientes que perciban un ingreso mensual inferior a 1 SMLMV realizarán cotizaciones de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno: (i) Al Sistema de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con la normatividad que corresponde; (ii) Al Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, en el que el empleador y el trabajador dependiente o independiente deberán cotizar en los porcentajes establecidos para realizar los aportes.
Se podrán realizar cotizaciones por días o por semanas de conformidad con la siguiente tabla:
Días laborados en el mes |
Cotización |
Entre 1 y 7 |
Una cotización mínima semanal |
Entre 8 y 14 |
Dos cotizaciones mínimas semanales |
Entre 15 y 21 |
Tres cotizaciones mínimas semanales |
Más de 21 días |
Cuatro cotizaciones mínimas semanales |
- ¿Cuáles son los requisitos de la pensión de vejez?
En el componente de prima media, para tener derecho a la pensión de vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones: Haber cumplido 57 años de edad si es mujer o 62 años si es hombre, así como haber cotizado un mínimo de 1300 semanas en cualquier tiempo.
No obstante, se aclara que las semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez a partir del 1º de enero de 2025 se disminuirán hasta llegar a 1000 semanas de cotización, así:
Año |
Semanas |
Año |
Semanas |
2025 |
1.275 |
2031 |
1.125 |
2026 |
1.250 |
2032 |
1.100 |
2027 |
1.225 |
2033 |
1.075 |
2028 |
1.200 |
2034 |
1.050 |
2029 |
1.175 |
2035 |
1.025 |
2030 |
1.150 |
2036 |
1.000 |
En todo caso, se reitera que la pensión de vejez de vejez otorgada por el Pilar Contributivo regulado en la Reforma Pensional es una sola y corresponderá a la suma de los valores determinados tanto en el componente de prima media -Colpensiones- como en el componente de ahorro individual.
Así, una vez se hayan determinado las cuantías en los dos componentes del pilar contributivo, se integrará una sola pensión que será reconocida y pagada por Colpensiones o a través del mecanismo que defina el Gobierno.
Adicionalmente, se plantean tres beneficios frente a la pensión de vejez:
- Beneficio para madres o padres con hijo inválido o con discapacidad: La madre o padre trabajador cuyo hijo padezca de discapacidad física o cognitiva permanente del 50% o más debidamente calificada por la entidad competente y hasta tanto permanezca en este estado y continúe, como dependiente de la madre o del padre, tendrá derecho a recibir la Pensión Especial de Vejez, a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema cuando menos el mínimo de semanas exigido para el componente de prima media.
- Beneficio de semanas para mujeres con hijos: En el componente de prima media del pilar contributivo, a partir de la vigencia de la ley, para las mujeres que cumplan la edad mínima para acceder a la pensión y no tengan las semanas, podrán obtener el beneficio de disminuir en 50 semanas por cada hijo nacido vivo o adoptivo el numero de semanas requeridas, hasta llegar a 850 semanas por un máximo de 3 hijos.
- Prestación anticipada de vejez: Los afiliados que no estén en el régimen de transición y que cumplan 62 años de edad si es mujer o 65 años de edad si es hombre, después de la entrada en vigencia de la presente ley y que después de hacer uso del sistema actuarial de equivalencias no reúnan las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez del pilar contributivo y tengan más de 1.000 semanas cotizadas, podrán disfrutar de la pensión anticipada de vejez. Se liquidará la pensión con las mismas reglas, pero de forma proporcional, debiéndose cumplir los requisitos antes del 1º de enero de 2036.
- ¿Cómo se reguló la justa causa por reconocimiento de pensión y la solicitud de la prestación por parte del empleador?
La reforma aprobada establece que es justa causa para terminar el contrato de trabajo o la relación legal y reglamentaria, el cumplimiento de requisitos para acceder a la pensión de vejez, previa inclusión en nómina de pensionados.
Por su parte, el empleador podrá solicitar la pensión en nombre del trabajador si 30 días después de cumplir los requisitos mínimos aquel no la solicita.
- ¿Cómo es el Régimen de Transición?
A las personas que, a la entrada en vigencia deL Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, cuenten con 750 semanas cotizadas para el caso de las mujeres y 900 semanas cotizadas para el caso de los hombres, se les continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993.
Para efectos del cómputo de las semanas se tendrán en cuenta: las semanas cotizadas en cualquiera de los regímenes pensionales de la Ley 100 de 1993, Solidario de Prima Media con Prestación Definida o de Ahorro Individual con Solidaridad, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas.
A quienes no cuenten con por lo menos 750 para el caso de las mujeres y 900 semanas cotizadas para el caso de los hombres se les aplicará lo dispuesto en la aprobada Reforma Pensional.
Las personas actualmente afiliadas a COLPENSIONES sin régimen de transición que coticen por encima de 2.3 SMLMV deberán seleccionar una administradora del componente complementario de ahorro individual en los 6 meses siguientes a la expedición de la ley. De no hacerlo, serán asignados aleatoriamente.
- ¿Cómo funciona la oportunidad de traslado?
Las mujeres con 750 semanas cotizadas y los hombres con 900 semanas cotizadas y que les falten menos de 10 años para tener la edad de pensión, tendrán 2 años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior, previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014. Si el afiliado alcanza el régimen de transición solo para el momento de vigencia, tendría 1 año.
Si la persona solo alcanza el régimen de transición al momento de entrada en vigencia de la ley, esto es, 1º de julio del año 2025, entonces tendrá que contar el tiempo que le falte para cumplir los 2 años desde la promulgación de la ley para poder hacer uso del beneficio de traslado de fondo -ventana de oportunidad-.
- ¿Qué asuntos quedan sujetos a reglamentación?
- Sistema actuarial de equivalencias
- Redención de bonos pensionales por regímenes anteriores
- Vinculación a través del Ministerio del Trabajo para pilar solidario
- Fijación de la línea de pobreza extrema para Renta Básica
- Inclusión de negritudes indígenas, raizales, palenqueros, campesinos y cuidadores en el pilar solidario.
- Focalización de grupos vulnerables y de extrema pobreza.
- Entre otros.
II. Avances en la Reforma Laboral
Luego de debatidos los 98 artículos propuestos por el Gobierno de la Reforma Laboral, la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, en primer debate, aprobó 75 de éstos. Sin embargo, es importante recordar que todavía se encontraría pendiente la realización de 3 debates, a partir de la próxima legislatura que inicia el 20 de julio de 2024.
En ese sentido, de los puntos más destacados, se encuentran los siguientes:
- Estabilidad Laboral Reforzada
Contrato a término indefinido: Se mantiene la regla general de contratación a través de contratos de trabajo a término indefinido, sin perjuicio de que excepcionalmente puedan celebrarse contratos a término fijo o por la duración de la obra o labor.
Contrato a término fijo: No podrán celebrarse por un término mayor a 4 años; cuando el término inicial sea inferior a 1 años, las partes podrán prorrogarlo las veces que estimen conveniente, sin embargo, después de la tercera prórroga el contrato no podrá prorrogarse por un periodo inferior.
Contrato por obra o labor: Deberá celebrarse por escrito e indicar de manera clara y detallada, la obra o labor contratada, pues de no cumplirse esta condición o si el trabajador continúa prestando servicios luego de finalizada la obra, se entenderá el contrato celebrado a término indefinido.
Proceso disciplinario: Para imponer sanciones disciplinarias o para terminar el contrato de trabajo con justa causa se deben aplicar las garantías del debido proceso, por lo que el proceso debe contener como mínimo: (i) Comunicación formal de apertura del proceso; (ii) La indicación de hechos o conductas que motivan el proceso; (iii) El traslado al trabajador de todas las pruebas que fundamentan los hechos; (iv) La indicación de un término durante el cual el trabajador puede manifestarse, controvertir las pruebas y allegar las que considere; (v) El pronunciamiento definitivo debidamente motivado; (vi) La imposición de una sanción proporcional; y (vii) La posibilidad del trabajador de impugnar la decisión. En todos los casos, el trabajador tendrá derecho a ser asesorado por una persona que represente sus intereses.
Indemnización por despido injustificado:
- En los contratos a término fijo la indemnización corresponderá al valor de los salarios del tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado en el contrato o el de su prórroga. En ningún caso será inferior a 30 días de salario.
- En los contratos de trabajo por duración de la obra o labor contratada la indemnización corresponderá al tiempo que faltare para completar la obra o labor, sin que pueda ser inferior a 30 días de salario.
- En los contratos a término indefinido se pagará así:
- 45 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de 1 año
- Si el trabajador tuviere más de 1 año de servicio y menos de 5 serán 15 días de salario adicionales de salario sobre los 45 días básicos por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
- Si tuviere entre 5 y 10 años de servicio continuo se le pagarán 20 días de salario adicionales sobre los 45 días básicos por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
- Si tuviere 10 años o más de servicio continuo se le pagarán 40 días de salario adicionales sobre los 45 básicos por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Estabilidad laboral reforzada: (i) Mujer en estado de embarazo y hasta los 6 meses después del parto, cuya protección aplicará igualmente a favor del cónyuge, pareja o compañero permanente si ésta no tiene un empleo formal y es su beneficiaria en el sistema de salud. Para que surta efectos el despido se requerirá autorización del inspector del trabajo. (ii) Pre pensionados, quienes solo podrán ser desvinculados con justa causa o causa legal.
- Jornada
Trabajo Diurno y Nocturno: El trabajo diurno es el que se realiza en el periodo entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m. y el nocturno el que se ejecuta entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m.
Jornada Máxima Legal: La duración máxima de la jornada de trabajo diaria es de 8 horas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 2101 de 2021 sobre la reducción gradual de la jornada laboral. La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, en 5 o 6 días a la semana.
Se mantiene la obligación de los empleadores de promover y gestionar una jornada semestral para que los trabajadores puedan compartir con su familia -día de la familia- así como la obligación de otorgar 2 horas de la jornada a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación cuando las empresas cuenten con más de 50 trabajadores que laboren la jornada máxima.
Relación de horas extras: El empleador deberá llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador en el que se especifique el nombre, actividad y numero de horas laboradas y estará obligado a entregar al trabajador que lo solicite, la relación de las horas extras laboradas. De igual modo, y de ser requerido, el empleador estará obligado a aportar ante las autoridades judiciales y administrativas el registro de horas extras, so pena de las sanciones a las que haya lugar. Se mantiene el límite de 2 horas extras diarias y 12 semanales.
Remuneración en días de descanso obligatorio: El trabajo en día de descanso obligatorio se remunera con un recargo del 100% del salario ordinario en proporción a las horas labradas, el cual se implementará de forma gradual.
Cuando se haga referencia a “dominical” se entenderá en todos los casos que trata de “día de descanso obligatorio”, razón por la cual las partes podrán convenir por escrito que su día de descanso sea un día distinto al domingo.
Licencias: Se adiciona al numeral 6º del artículo 57 del CST la licencia remunerada para asistir a citas médicas programadas o citas médicas de urgencia, para asistir a obligaciones escolares como acudientes de hijos menores de edad y para atender asuntos relacionados con situaciones judiciales, administrativas, médico-legales o de cualquier otra índole relacionadas con violencias basadas en género.
- Aprendizaje
El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fijo que se rige por las normas del CST, teniendo en cuenta las siguientes características:
- Se ejecutará estrictamente en el tiempo estipulado y no podrá exceder de 36 meses en dos etapas, lectiva y práctica.
- Durante toda la vigencia, el aprendiz-trabajador recibirá una remuneración que en ningún caso será inferior al salario mínimo.
- Los menores de edad requerirán autorización del Ministerio del Trabajo.
- Las afiliaciones al Sistema General de Seguridad Social se realizarán conforme lo dispuesto en las normas que regulan la materia.
- El contrato de aprendizaje podrá́ versar sobre ocupaciones semi cualificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de programas de formación complementaria ofrecidas por las escuelas normales superiores, programas de educación superior pregrado, programas de educación para el trabajo y desarrollo humano, programas del Subsistema de Formación para el Trabajo, así́ como la oferta de formación profesional integral del SENA.
En cuanto a la monetización, las empresas obligadas a cumplir la cuota de aprendizaje tendrán que cancelar al SENA un valor mensual que corresponderá a 1.8 SMLMV por cada aprendiz que no contraten. En caso de que la monetización sea parcial esta será proporcional al numero de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria.
- Tercerización e intermediación
Contratistas independientes: el artículo 34 del CST tendrá la siguiente redacción:
- Son contratistas y subcontratistas, personas naturales o jurídicas quienes contraten en beneficio de terceros, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. En consecuencia, para ser considerados verdaderos empleadores y no simples intermediarios, los contratistas y subcontratistas, individualmente considerados, deberán tener su propia organización empresarial especializada en el servicio o producto contratado, la que deberán acreditar suficientemente en caso de exigírsele por parte de las autoridades judiciales y administrativas.
- Las personas naturales o jurídicas que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios, serán solidariamente responsables con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio. Solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.
Empresas de Servicios Temporales: Las empresas usuarias no podrán celebrar contratos comerciales con las EST para desarrollar situaciones diferentes a las establecidas en el art. 77 de la Ley 50 de 1990; si vencido el plazo estipulado en la norma, la causa originaria del servicio especifico en desarrollo de ese contrato subsiste en la empresa usuaria, esta no podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente EST para la prestación de dicho servicio.
En el contrato de trabajo del trabajador en misión se deberá especificar la causa que dio lugar a su vinculación, en desarrollo de la relación comercial entre la empresa usuaria y la EST.
De no cumplirse con estos límites, se entenderá a la empresa usuaria como verdadera empleadora.
- Otros aspectos relevantes
Licencia de paternidad: Se aumentará de manera progresiva hasta llegar a 6 semanas en el 2026, así: en el 2024 subirá a 3 semanas, en 2025 a 4 semanas y en el 2026 llegará a 6 semanas.
Contratación de personas discapacitadas: Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados al menos a un (1) trabajador con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, por cada 100 trabajadores, en relación con el total de sus trabajadores de carácter permanente. Las personas con discapacidad deberán contar con la certificación de discapacidad señaladas por las normas correspondientes del Ministerio de Salud.
Teletrabajo: Se regula el teletrabajo transnacional, estableciendo que el empleador tendrá la responsabilidad de contar con un seguro que cubra al menos las prestaciones asistenciales en salud en caso de accidente o enfermedad. Así mismo, se establece que el auxilio de conectividad reemplazará el auxilio de transporte en los casos en que aplique. Así mismo, se promueve el trabajo a distancia, pues las empresas podrán acceder a los incentivos reglamentados por el Gobierno dentro del año siguiente a la aprobación de la reforma.
- Derecho Colectivo
Garantías del derecho de asociación sindical:
- Permisos sindicales: Los representantes y dirigentes de las organizaciones sindicales tendrán derecho a los permisos y comisiones sindicales remuneradas que les permitan el desempeño eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo. Estos permisos se podrán establecer en convenios colectivos de trabajo u otros acuerdos celebrados entre las partes.
- Comunicación con la dirección de la empresa y establecimiento de espacios de diálogo: Se habilitarán espacios periódicos, al menos semestralmente, que permitan la comunicación y el diálogo entre la dirección de la empresa y los representantes de las organizaciones sindicales.
- Acceso a la información: Las organizaciones de trabajadores tienen el derecho a conocer la situación social y económica de la empresa.
- Acceso y facilidades para la comunicación con los trabajadores: Los empleadores deberán facilitar espacios y canales de comunicación, físicos y virtuales, entre los representantes sindicales y los trabajadores.
- Protección contra actos de discriminación: Todos los trabajadores gozan de esta protección en virtud del Convenio 98 de la OIT.
Conductas antisindicales:
- Despedir, desmejorar o perjudicar en cualquier forma a dirigentes a causa de su afiliación sindical;
- Fomentar la creación de sindicatos controlados por un empleador;
- Amedrentar, constreñir, ofrecer o entregar dádivas para que el trabajador no se afilie o se desafilie de un sindicato;
- Negarse injustificadamente a negociar un pliego de peticiones o solicitudes.
- Tomar represalias de cualquier índole contra los trabajadores que hubieren declarado contra la persona empleadora en investigaciones administrativas, en procesos judiciales o arbitrales que no resultaren evidentemente temerarias;
- Impedir o perturbar las reuniones o asambleas de los sindicalizados;
- Establecer normas especiales o diferencias salariales o de otros beneficios a favor de los trabajadores no sindicalizados;
- Intervenir o interferir en la constitución, funcionamiento o administración de un sindicato;
- Negarse injustificadamente a conceder permisos sindicales;
- Negarse injustificadamente a entregar a las organizaciones sindicales información que no esté sujeta a reserva o que no tenga el carácter de confidencial;
- Denigrar de los sindicatos y difundir informaciones difamatorias acerca de los mismos, entre sus afiliados, entre los trabajadores de las empresas y ante la comunidad en general;
Medida complementaria a los estatutos: Se adiciona dentro del artículo 362 del CST las cuestiones relativas al funcionamiento de la asamblea, tales como sus atribuciones exclusivas, uso de medios tecnológicos, épocas de celebración de reuniones, reglas de representación de socios, reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones.
Representación paritaria y/o proporcional en las organizaciones. Las organizaciones sindicales y de empleadores promoverán la participación e inclusión, en condiciones de igualdad, de las mujeres a fin de lograr progresivamente su representación paritaria y/o proporcional a la integración del sector.
Así mismo, promoverán la participación e inclusión en condiciones de igualdad de las y los jóvenes, personas con diversidad sexual y personas con discapacidad.
Pactos Colectivos: Cuando el sindicato o sindicatos agrupe más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, está no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes.
El incumplimiento de esta prohibición será objeto de investigación y posibles multas por parte del Ministerio de Trabajo de hasta 5.000 SMLMV, conforme lo establece el artículo 486 del CST. En todo caso se garantizará el debido proceso y la dosificación de la sanción deberá estar soportada en criterios objetivos como la gravedad de la infracción, la reincidencia, entre otros.
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