ALL Estrado: ¿Qué están pensando los jueces? – Decisiones judiciales diciembre 2021

Nov 26, 2021 | All Estrado

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Conoce a continuación las decisiones judiciales diciembre 2021 más relevantes:

1. Corte recuerda que no es cualquier afectación en la salud la que genera estabilidad laboral reforzada.

    • Distrito judicial: Bogotá
    • Tipo de proceso: Proceso ordinario laboral
    • Sede o instancia: Corte Suprema de Justicia
    • Fecha de decisión: Octubre de 2021
    • Tema: Culpa del empleador, estabilidad laboral reforzada por salud.
    • Categoría: Reiteración jurisprudencial
    • Clasificación: Interés empresarial.
    • Fallo: No casa sentencia absolutoria 

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

El demandante pretendió que se declara que el accidente que sufrió el 27 de abril de 2011 fue por culpa de su empleadora y el beneficiario de la obra y que no podía ser despedido por las secuelas de salud que ello le ocasionó.

DECISIONES DE INSTANCIA Y CASACIÓN

Tras una decisión absolutoria en ambas instancias para las empresas demandadas, la Corte Suprema de Justicia con claridad expuso que debía comprobarse el vínculo causal entre el incumplimiento del empleador, el accidente y, además, las secuelas de salud.

En el caso en concreto, no había inmediatez entre el accidente y la posterior visita al médico, así como tampoco había relación clara entre tal visita y una responsabilidad del empleador. Señaló que con un dictamen de pérdida de capacidad laboral de solo 8.5% no era suficiente para demostrar que el trabajador tenía una discapacidad y que no hubo claridad respecto de que ello tuviera relación con la decisión de la desvinculación.

Con todo, aun aceptando el hecho del despido, la Corte señaló que el demandante no logró certificar que efectivamente se encontraba en estado de debilidad pues no se encontraba en estado de discapacidad, la cual debe ser acreditada por quien la alega, situación que no se configura con cualquier tipo de afectación a la salud dado que la limitación debe resultar determinante para impedir su desenvolvimiento laboral.

2. El límite del pacto de exclusión salarial es la retribución directa del servicio

    • Distrito judicial: Bogotá.
    • Tipo de proceso: Proceso ordinario laboral.
    • Sede o instancia: Corte Suprema de Justicia
    • Fecha de decisión: Octubre de 2021
    • Tema: Pagos constitutivos de salario.
    • Categoría: Reiteración jurisprudencial.
    • Clasificación: Interés empresarial.
    • Fallo: Casa sentencia absolutoria – condena a reliquidación de prestaciones sociales

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

El demandante buscó que se declarara que un ingreso percibido mensualmente por sus servicios prestados tenía carácter salarial, dado que era retributivo de las funciones que cumplía al interior de la empresa.

DECISIONES DE INSTANCIA Y CASACIÓN

El juzgado de conocimiento negó las pretensiones de la demanda, lo cual fue confirmado por el Tribunal.

La Corte Suprema de Justicia, sin embargo, casó la sentencia y señaló que aun cuando las normas internacionales protectoras del salario no se oponen a que se establezcan emolumentos como no constitutivos de salario, el artículo 128 de Código Sustantivo del Trabajo no permite despojar de incidencia salarial un pago claramente retributivo cuya causa directa es el servicio prestado, pues la ley no autoriza a las partes para que dispongan que aquello que por esencia es salario, deje de serlo.

Es por lo anterior, que no tiene ningún efecto el pacto que resta el carácter salarial a un devengo habitual, que en la práctica remunera de manera directa la labor. En conclusión, la periodicidad de los pagos y los pagos reconocidos como salario como «ingreso garantizado» sí remuneraban la prestación personal del servicio, es decir, independientemente de la forma o tratamiento que se le dio, las partes acordaron unas labores que hacían parte de sus funciones y a cambio el actor recibía una remuneración de la cual solo una fracción era reconocida como salario.

En la decisión de instancia, la Corte indicó que los otrosíes contractuales no lograron mutar la naturaleza de los pagos efectuados que retribuían la actividad del trabajador.

3. Consumo de cannabinoides por trabajador al momento de accidente no excluye de culpa al empleador

    • Distrito judicial: Santa Rosa de Viterbo.
    • Tipo de proceso: Proceso ordinario laboral.
    • Sede o instancia: Corte Suprema de Justicia.
    • Fecha de decisión: Octubre de 2021.
    • Tema:  Culpa del empleador.
    • Categoría: Reiteración jurisprudencial.
    • Clasificación: Interés empresarial.
    • Fallo: No casa sentencia condenatoria .

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Los demandantes promovieron un juicio para que se declarara que el deceso de un trabajador fue consecuencia de un accidente de trabajo con culpa del empleador y por ende, que las empresas demandadas concurrieran al pago de la indemnización plena de perjuicios.

DECISIONES DE INSTANCIA Y CASACIÓN

El juzgado de conocimiento negó las pretensiones de la demanda, lo cual fue revocado por el Tribunal.

La Corte Suprema de Justicia, sin embargo, no casó la sentencia y señaló que quedó demostrado que el trabajador sí estaba en el piso 11 en cumplimiento de órdenes y bajo condiciones sub estándar, por lo que a pesar de que el trabajador fallecido dio positivo para CANNABINOIDES al momento del accidente, el nivel de aquellos «no era considerable» y no se probó el nexo causal con la configuración del hecho fatídico.

En el plano de la indemnización de perjuicios materiales a la madre del trabajador siniestrado, la Sala adujo que la dependencia económica de esta fue demostrada dado que se encontraba privada de la libertad, de modo que por el hecho de estar detenida no podía inferirse que contara de autonomía económica, pues justamente ante la imposibilidad de ejercer un trabajo remunerado, cobró fuerza la conclusión del Tribunal según la cual el trabajador desaparecido era el soporte emocional y económico de sus 5 hermanos menores y de la madre que estaba imposibilitada para generar recursos.

4. Para que se causen comisiones debe haber una participación necesaria y directa en la venta

    • Distrito judicial: Barranquilla.
    • Tipo de proceso:  Proceso ordinario laboral.
    • Sede o instancia: Tribunal Superior de Distrito Judicial.
    • Fecha de decisión: Octubre de 2021.
    • Tema: Causación de comisiones. Reliquidación de acreencias laborales.
    • Categoría: Reiteración jurisprudencial.
    • Clasificación: Interés empresarial.
    • Fallo: Absuelve de todas las pretensiones.

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

La demandante convocó a juicio a la empresa con el fin de que se le condenara al pago de las comisiones por venta por ella causadas de conformidad a lo pactado en el contrato de trabajo suscrito y que, como consecuencia de dicha condena, procediera la demandada a la reliquidación de las acreencias laborales junto con la indemnización moratoria.

DECISIONES DE INSTANCIA

El juzgado de conocimiento negó las pretensiones de la demanda, lo cual fue confirmado por el Tribunal.

El Tribunal en esta ocasión fundamentó su decisión principalmente en que según lo dispuesto en el contrato de trabajo así como el otrosí modificatorio del mismo, la actora no cumplió con las condiciones necesarias para la causación de las comisiones, pues prestó servicios a la compañía hasta una fecha y solo a la semana siguiente se concretó el hito que causaba el pago.

Así mismo, advirtió el Despacho que no aportó la demandante información relevante que diera cuenta de la fecha de la toma del pedido que culminó con la venta, de modo que de conformidad con el principio de la carga de la prueba, a las partes les incumbe acreditar los hechos que alegan y constituyen fundamento de sus pretensiones.

5. La sola queja de acoso laboral no otorga fuero de estabilidad y los perjuicios por despido injusto deben probarse

    • Distrito judicial: Bogotá.
    • Tipo de proceso: Proceso ordinario laboral.
    • Sede o instancia: Tribunal Superior de Distrito Judicial.
    • Fecha de decisión: Octubre de 2021
    • Tema: Fuero por queja de acoso laboral. Indemnización de perjuicios.
    • Categoría: Reiteración jurisprudencial
    • Clasificación: Interés empresarial
    • Fallo: Absuelve de todas las pretensiones

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Los demandantes pretendieron la ineficacia de la terminación sin justa causa de una trabajadora por haber tenido lugar dentro de los 6 meses siguientes a la interposición de la queja por acoso laboral y por ende, el reintegro de esta al cargo desempeñado, así como el pago de los perjuicios causados por el retiro del servicio.

DECISIONES DE INSTANCIA

El juzgado de conocimiento negó las pretensiones de la demanda, lo cual fue confirmado por el Tribunal.

El Tribunal señaló que si bien la terminación del contrato de trabajo sin justa causa se llevó a cabo dentro del término de los seis meses siguientes a la interposición de la queja de acoso laboral, la estabilidad consagrada en el numeral 1º del artículo 11 de la 1010 de 2006 depende de la verificación de los hechos constitutivos del acoso por parte de la autoridad administrativa, judicial o de control competente, por lo que la sola interposición de la queja no hace acreedora a la presunta víctima de dicha protección. Tal amparo opera sólo una vez comprobado que, en efecto, se constituyeron conductas de acoso laboral por los órganos competentes.

Así mismo precisó el Tribunal que si bien la demandante señaló sufrir daños y perjuicios morales y materiales en su núcleo familiar como consecuencia del despido sin justa causa al que fue sometida, falló en probar la causación de dichos perjuicios, pues las pruebas con las que pretendía hacer valer los mismos son los dichos de parte de la misma demandante, de su cónyuge y su hijo, lo que no puede ser válido comoquiera que a las partes no les es permitido constituir su propia prueba.

En igual sentido indicó la Sala que si bien en la historia clínica de la demandante constaba la grave afectación psicológica por ella padecida con ocasión a su despido, lo cierto era que tal diagnóstico señalaba que sus patologías de angustia, preocupación y restantes afecciones sentimentales presentaban un desarrollo de años atrás, por lo que era evidente que el estado de la demandante no se desprendió únicamente con ocasión del despido.

6. El fuero circunstancial cede ante la existencia de una justa causa

    • Distrito judicial: Bogotá.
    • Tipo de proceso: Proceso ordinario laboral.
    • Sede o instancia: Corte Suprema de Justicia.
    • Fecha de decisión: Agosto de 2021.
    • Tema: Fuero circunstancial.
    • Categoría: Reiteración jurisprudencial.
    • Clasificación: Especial análisis.
    • Fallo: Confirma sentencia condenatoria.

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

El demandante solicitó la ineficacia de la terminación de su contrato de trabajo y en ese sentido pretendió su reintegro al cargo en razón a que para el momento de terminación de su contrato de trabajo contaba con fuero circunstancial.

DECISIONES DE INSTANCIA

El juzgado de conocimiento negó las pretensiones de la demanda, lo cual fue confirmado por el Tribunal.

La Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia e indicó que el actor conocía a plenitud las limitaciones a las funciones que podía realizar por lo que no se encontró fundamento para que desbordara las mismas sin previa autorización del área respectiva, vulnerando lo estipulado no solo en su contrato de trabajo sino en la normatividad interna de la compañía.

De esta manera, consideró la Corte que el Tribunal no cometió yerro al definir que el despido fue con justa causa, pues el actor actuó por fuera de los límites fijados por la compañía, lo que era inoponible al fuero circunstancial que solo protege a los trabajadores en conflicto colectivo frente a las decisiones arbitrarias o injustas del empleador.

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