ALL Estrado Edición Enero-¿Cuándo procede la indemnización moratoria en la declaratoria de un contrato realidad?

Ene 4, 2023 | All Estrado

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La Corte Suprema de Justicia analizó en un contrato realidad cuándo y por qué procede la indemnización moratoria.

1. Síntesis del caso

El demandante convocó a juicio a la empresa para que declarara la existencia de una única relación laboral desde el 27/11/1994 hasta el 24/09/2012, finalizando de manera injusta e ineficaz, por no haber solicitado autorización del Ministerio del Trabajo. Solicitó el reintegro, la indemnización de 180 días del art 26 de la Ley 361 de 1997, prestaciones legales y extralegales que le dejaron de reconocer después de los 2 primeros años de relación laboral, reajuste del salario, cesantías no liquidadas y no consignadas, la devolución de los aportes que tuvo que realizar en condición de trabajador independiente, las sanciones previstas en los artículos 99 Ley 50 de 1990 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la indexación.

Fundó sus pretensiones en que ingresó a laborar desde el 27/11/1994 hasta el 24/09/2012 ejecutando sus funciones en el área de ventas. Que desde 1996 suscribió documentos que significaron la pérdida de su estabilidad laboral, prestando sus servicios a través de una larga lista de intermediarios pero sin cambiar la modalidad en la que venía cumpliendo sus tareas.

La línea de defensa de la empresa se centró en que celebró un contrato de trabajo que finalizó, por renuncia del demandante en el año 1996, aclarando, que, con posterioridad a esa fecha, no fue su trabajador, ya que celebró varios contratos comerciales, mediante los cuales, adquirió productos para revenderlos, asumiendo los costos y gastos; que no es beneficiario de la estabilidad reforzada, ya que no cuenta con una pérdida de capacidad laboral calificada.

2. Decisión de primera instancia

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín a través de sentencia del 18 de agosto de 2017 decidió condenar a la empresa demandada al reconocimiento y pago de una relación de trabajo entre las partes.

3. Decisión de segunda instancia

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante decisión del 26 de octubre de 2020, confirmó la decisión.

El Tribunal concluyó que las pruebas documentales y testimoniales dieron cuenta de que se acreditó la prestación personal del servicio y subordinada del demandante con la empresa, de manera continuada y sin interrupciones entre el 24 de noviembre de 1994 y el 25 de junio de 2011 por lo que al momento de analizar la declaratoria de la existencia del contrato realidad quedaba en evidencia que la accionada no obró de buena fe, porque, desde el año de 1996 buscó la forma de ocultar la verdadera relación laboral con la finalidad de evadir el pago de salarios y prestaciones sociales, para de esa manera obtener ventajas en detrimento de los intereses del trabajador, llevándolo a suscribir diferentes documentos, a celebrar contratos que denominó de naturaleza mercantil, a inscribirse como comerciante, a realizar pagos en esa condición y a asumir costos que le representaron pérdidas y para la compañía solo ganancias, cuando era claramente un empleado subordinado de la enjuiciada, lo que constituyó un actuar de mala fe.

4. Decisión de la Corte Suprema de Justicia

Contra la anterior sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín formuló recurso de casación la empresa, lo que condujo a no casar la sentencia.

La Sala advirtió que las pruebas sí demostraban que la Compañía pretendió encubrir una verdadera relación laboral, con vinculaciones comerciales, en desmedro de los derechos de trabajador. Para la Corte no está permitido abusar de las formas propias del derecho, y acudir a contratos comerciales con la intención de esconder relaciones laborales.

Ahora bien, con ocasión de las indemnizaciones de los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990, la Corte señaló que aunque la Compañía arguyó actuar razonablemente bajo el amparo de la legislación aplicable y legítimamente con base en las alternativas consagradas en la ley comercial, así como que no existió por parte de la empleadora, una estrategia espuria y soterrada para despojar al trabajador de sus derechos, para la Corte estos no tienen la fuerza para derrotar la solución del Tribunal, ya que, según lo dicho al momento de resolver sobre la existencia de la relación laboral muestra que la Compañía en un principio, vinculó laboralmente al actor, para realizar las funciones de ventas, pero tras su renuncia, siguió, sin solución de continuidad, realizando la misma labor a través de cooperativas y empresas de servicios temporales y luego, con contratos comerciales acudiendo a otras formas de contratación, para mantener en servicio al demandante con la intención de desconocerle sus prerrogativas laborales.

Con ello señaló la Corte que: “(…) Además, la Sala resalta que no es suficiente ampararse bajo el convencimiento de estar actuando conforme a los parámetros de un contrato comercial para lograr la exoneración de las sanciones moratorias, sino que es necesario la concurrencia de otras razones atendibles que justifiquen esa sustracción de las obligaciones propias del contrato de trabajo que resultó demostrado (CSJ SL4515- 2020).”

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