¿Cuándo se pueden suspender los aportes pensionales por requisitos cumplidos?

May 4, 2022 | All Estrado

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1. Síntesis del proceso

El demandante convocó a juicio a la empresa para que fuese declarado que tuvo un vínculo laboral entre el 10 de diciembre de 1984 y el 28 de diciembre de 1986 y entre el 1 de julio de 1995 y hasta el 29 de marzo de 2015. Así mismo, solicitó que la compañía fuese condenada a reconocer y pagar los aportes al sistema de Seguridad Social en pensiones generados entre el 30 de junio de 2006 y el 29 de marzo de 2015; y, en consecuencia, se condenara igualmente a la entidad de previsión a reliquidar la pensión de vejez teniendo en cuenta una tasa de reemplazo del 90%.

Fundó sus pretensiones en que laboró al servicio de la compañía entre el 10 de diciembre de 1984 y hasta el 29 de marzo de 2015, efectuando aportes al sistema de pensiones hasta el 30 de junio de 2006, sin tener en cuenta que la resolución que le reconoció una pensión de vejez no contaba con todas las cotizaciones que debía tener dado que a pesar de haber cumplido requisitos mínimos de pensión, su actividad se mantuvo hasta el año 2015.

La línea de defensa de la empresa se centró en que el demandante prestó sus servicios desde el 10 de diciembre de 1984 y hasta el 30 de junio de 2006 y que de manera posterior,  para el 1º de julio de la misma anualidad, se presentó sustitución patronal y su contrato se extendió hasta el 23 de marzo del 2015 cuando el actor presentó renuncia. En tal período la empresa informó que quienes estuvieran afiliados al RPM y cumplieran los requisitos para acceder a la pensión de vejez se les suspendería el pago de aportes a la Seguridad Social con la indicación que quien deseara seguir cotizando lo podía hacer asumiendo el pago de dichas cotizaciones.

2. Decisión de primera instancia

El Juez Noveno Laboral del Circuito de Medellín absolvió a la compañía de las pretensiones presentadas en su contra por considerar que el actor cumplió los requisitos mínimos para acceder a la pensión de vejez desde el 17 de junio de 2006, por lo que si deseaba mejorar el monto de su pensión era su obligación seguir cotizando a su cargo, lo que no realizó.

3. Decisión de segunda instancia

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín decidió revocar la sentencia proferida en primera instancia.

Señala la Sala que si bien la Corte Suprema de Justicia sostuvo que una vez satisfechos los requisitos pensionales era posible la suspensión de los aportes al sistema de pensiones por parte del empleador, debiendo el trabajador que quería incrementar el valor de la prestación manifestarlo expresamente, pues su silencio al observar que no se estaba haciendo la retención del pago a su cargo era una aquiescencia de tal conducta; tal posición fue modificada recientemente por la Corporación (a través de sentencias CSJ SL-2556 de 2020 y CSJ SL-5082-2020) que definieron que es totalmente posible la suspensión del aporte siempre y cuando exista la comunicación de tal actuar al trabajador, lo que debe hacerse de forma explícita como manifestación del deber de buena fe que rige en los contratos laborales.

Así las cosas, este cambio impone entonces la obligación al empleador de informarle previamente al trabajador a fin de que sea aquel el que decida si desea o no hacer uso de la opción de continuar cotizando. De lo contrario, la facultad consagrada en su favor en el inciso 3º del artículo 17 de la ley 100 de 1993 se tornaría nugatoria si el empleador de forma unilateral así procede.

En ese sentir de las cosas y en tanto la Sala adoptó la última tesis expuesta por considerarla más beneficiosa al trabajador, señala que a la hora de rectificar si la empresa solicitó el consentimiento previo del demandante encontró que a través de comunicación dirigida de forma general a los trabajadores fue informado por la compañía de manera unilateral que respecto de aquellos que reunieran los requisitos pensionales se dejaría de efectuar las cotizaciones respectivas, por lo que no se cumpliría con el presupuesto necesario para la validez de la cesación de dichos aportes al no mediar la voluntad del trabajador.

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